Fecha de Publicación: 11/01/1993
Página: 21-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1993.

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria
Administradora, reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días.
Las disposiciones que hacen referencia a la atención de pacientes en el
exterior comenzarán a regir a los ciento ochenta días de aprobada la
reglamentación respectiva. 
Ayuda