Fecha de Publicación: 11/01/1993
Página: 21-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1993.

Artículo 8

   Las instituciones que se relacionen financieramente con el Fondo
Nacional de Recursos deberán poseer sistemas de información contable
adecuados a las respectivas disposiciones vigentes y suministrar toda la
documentación que requiera la Comisión Administradora. 
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