Ley 16.388.-
Interprétase el alcance del artículo 77 del Acto Institucional N° 9, que dicta norma relacionada en la Sección IV (Régimen de Ausentismo)
(1122)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo Unico
Interprétase el alcance del artículo 77 del Acto Institucional Nº 9, de
23 de octubre de 1979, como sigue:
"ARTICULO 77 - (Tratados o convenios internacionales). - No será de
aplicación lo establecido en esta Sección cuando el beneficiario se
traslade a países con los cuales existen tratados vigentes en la materia,
atendiéndose a lo que al respecto se disponga en los mismos.
Tampoco se aplicarán las disposiciones de esta Sección cuando el
beneficiario se traslade a países con los que se celebren acuerdos de pago
o portabilidad".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de
junio de 1993. - GONZALO AGUIRRE RAMIREZ. Presidente - JUAN HARAN URIOSTE. Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 28 de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.