Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 664-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

   Ley 16.388.-

   Interprétase el alcance del artículo 77 del Acto Institucional N° 9, que dicta norma relacionada en la Sección IV (Régimen de Ausentismo) 
(1122)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General 
 
                             DECRETAN:

Artículo Unico

   Interprétase el alcance del artículo 77 del Acto Institucional Nº 9, de
23 de octubre de 1979, como sigue:

   "ARTICULO 77 - (Tratados o convenios internacionales). - No será de
aplicación lo establecido en esta Sección cuando el beneficiario se
traslade a países con los cuales existen tratados vigentes en la materia,
atendiéndose a lo que al respecto se disponga en los mismos.
   Tampoco se aplicarán las disposiciones de esta Sección cuando el
beneficiario se traslade a países con los que se celebren acuerdos de pago
o portabilidad". 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de 
junio de 1993. - GONZALO AGUIRRE RAMIREZ. Presidente - JUAN HARAN URIOSTE. Secretario.
 
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
  
                                      Montevideo, 28 de junio de 1993.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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