Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   El Banco de Seguros del Estado elaborará y remitirá al Poder Ejecutivo
un proyecto de ley que contenga las modificaciones que entienda necesario
efectuar a su Carta Orgánica. 
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