CONSEJO DE MINISTROS
El Poder Ejecutivo queda facultado a gravar con la tasa mínima o a exonerar totalmente del Impuesto al Valor Agregado (Título 10 del Texto Ordenado de 1991) los contratos de seguros relativos a los riesgos de muerte, vejez, invalidez, enfermedades y lesiones personales.Ayuda