(Transitorio). El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia
a partir de los ciento ochenta días de dictada la reglamentación a que
refiere el artículo 3° de la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de octubre de 1993.- GONZALO AGUIRRE RAMIREZ - Presidente - JUAN HARAN URIOSTE - Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 14 de Octubre de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -