Ley 16.457
Sustitúyese el artículo 31 del decreto ley 15.645, referente a la integración del Consejo de Administración de las Cooperativas Agrarias.
(2563)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 31 del Decreto Ley Nº 15.645, de 17 de octubre
de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 31. El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo
de tres integrantes y si los Estatutos lo autorizan podrá ser integrado
por un no miembro especialmente competente en el cumplimiento del objeto
de la Cooperativa.
Podrán durar hasta cuatro años en sus funciones según lo establezcan
los Estatutos y no cesarán hasta que asuman los electos.
Si los Estatutos lo autorizan, los integrantes salientes podrán ser
reelectos en forma inmediata hasta completar un máximo de doce años
consecutivos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14
de diciembre de 1993. LUIS A. HEBER - Presidente, HORACIO D. CATALURDA -
Secretario
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 23 de diciembre de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - ANTONIO
MERCADER - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY.