Los ingresos extrapresupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se afectarán de la siguiente manera:
a) un 25%, (veinticinco por ciento), para gastos de funcionamiento;
b) un 35%, (treinta y cinco por ciento), para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 442 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990;
c) un 40%, (cuarenta por ciento), con destino a lo establecido por el
artículo 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el cual
queda incluido el importe correspondiente a los aportes patronales.