Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 113

 Los ingresos extrapresupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se afectarán de la siguiente manera:
   a) un 25%, (veinticinco por ciento), para gastos de funcionamiento;
   b) un 35%, (treinta y cinco por ciento), para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 442 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990;
   c) un 40%, (cuarenta por ciento), con destino a lo establecido por el
artículo 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el cual
queda incluido el importe correspondiente a los aportes patronales.  
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