Los rematadores serán designados por los Tribunales respectivos, de
acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia. Esta designación se
hará saber a los depositarios mencionados en el artículo anterior.
En caso de no poder individualizar el Juzgado o autoridad competente a
cuya disposición se encuentren los bienes depositados, éstos serán
rematados por el Depósito Judicial de Bienes Muebles, siendo el rematador
designado por la Dirección General de los Servicios Administrativos.