Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 146

 El producido del remate, previa deducción de los gastos de comisión
correspondientes, será depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay a la
orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos correspondientes o, en el
caso del inciso segundo del artículo anterior, a la orden de la Suprema
Corte de Justicia.
 El monto de las comisiones debidas al Depósito Judicial de Bienes
Muebles, depositado en la cuenta pertinente del Banco Hipotecario del
Uruguay, será considerado fondo extrapresupuestal de libre disponibilidad
del Poder Judicial.
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