Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 199

 Sustitúyense los literales "D", "E" y "F" del artículo 519 de la Ley 
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
 "D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
asignados a gastos corrientes o al rubro 0, "Retribuciones de Servicios
Personales".
  E) Para reforzar los créditos de los rubros 2, "Materiales y
Suministros" y 3, "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un
10%, (diez por ciento), de los créditos asignados a inversiones.
  F) No podrán servir como partidas de refuerzo para otros rubros, las
de carácter estimativo del rubro 8, "Servicios de Deudas y Anticipos", y
subrubro 7.5, "Transferencias a Unidades Familiares", por pesonal en
actividad. El Consejo Directivo Central podrá disponer trasposiciones de
crédito entre renglones pertenecientes al subrubro 7.5, "Transferencias a
Unidades Familiares", con el límite del crédito permanente asignado al
Inciso en dicho subrubro".


                                INCISO 26
                       UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
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