Sustitúyense los literales "D", "E" y "F" del artículo 519 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
asignados a gastos corrientes o al rubro 0, "Retribuciones de Servicios
Personales".
E) Para reforzar los créditos de los rubros 2, "Materiales y
Suministros" y 3, "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un
10%, (diez por ciento), de los créditos asignados a inversiones.
F) No podrán servir como partidas de refuerzo para otros rubros, las
de carácter estimativo del rubro 8, "Servicios de Deudas y Anticipos", y
subrubro 7.5, "Transferencias a Unidades Familiares", por pesonal en
actividad. El Consejo Directivo Central podrá disponer trasposiciones de
crédito entre renglones pertenecientes al subrubro 7.5, "Transferencias a
Unidades Familiares", con el límite del crédito permanente asignado al
Inciso en dicho subrubro".
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA