Facúltase al Poder Ejecutivo a agregar al artículo 12 del Título 4 del
Texto Ordenado 1991, el siguiente literal:
"R) Donaciones a instituciones culturales para promover actividades
artísticas nacionales. Los gastos en que se incurra para patrocinar
actividades artísticas nacionales, por su monto real.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará los
límites".