Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º del Título 14 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
"Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas,
solamente podrán deducir como pasivo el promedio en el Ejercicio de los
saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con los
sujetos pasivos del Impuesto a los Activos Bancarios, a condición de que
dichos saldos sean computables para el pago de dicho impuesto. A este
último efecto, será prueba suficiente para el deudor, la constancia de
tales extremos expedida por el acreedor".