Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 265

 Agrégase al artículo 4º del decreto-ley Nº 15.031, de 4 de julio de
1980, el siguiente literal:
 "k) Con autorización del Poder Ejecutivo, participar fuera de
fronteras en las diversas etapas de la generación, transformación,
trasmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica,
directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
 Se considerarán comprendidas en esa competencia, todas las
actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar
para la consecución de sus cometidos, con autorización del Poder
Ejecutivo".
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