Sustitúyese la frase final del literal j) del artículo 4º del
decreto-ley Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, en la redacción dada por el
artículo 27 de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991, por la
siguiente:
"A tales fines podrá asociarse en forma accidental o permanente con
otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
contratar o subcontratar con ellas la complementación de sus tareas".