Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 35

  La Dirección General de Aviación Civil, afectará el 33%, (treinta y
tres por ciento), de la totalidad de sus ingresos con destino al pago de
una compensación -sujeta a montepío- a sus funcionarios, la que se
repartirá en forma mensual y proporcionalmente a sus retribuciones
básicas.

                        INCISO 04
                  MINISTERIO DEL INTERIOR
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