Establécese la compensación otorgada por el artículo 118 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en los siguientes porcentajes:
%
Inspector General 30
Inspector Principal 30
Inspector Mayor 30
Comisario Inspector 30
Comisario 30
Subcomisario 30
Oficial Principal 30
Oficial Ayudante 30
Oficial Subayudante 30
Suboficial Mayor 25
Sargento 1ro. 25
Sargento 25
Cabo 25
Agente de 1ra. 20
Agente de 2da. 20
Cadete 20
A partir del 1º de enero de 1994 la referida compensación estará sujeta a
montepío.
Otórgase a los Inspectores Generales, Inspectores Principales e
Inspectores Mayores una compensación mensual sujeta a montepío de $ 1.540,
(pesos uruguayos mil quinientos cuarenta), por concepto de equipo.