MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
A los efectos de la antigüedad calificada, para el personal policial, que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial, las sanciones y licencias médicas serán tenidas en cuenta, en el grado en que reviste el funcionario en los últimos cinco años. Esta norma será aplicada a partir de la calificación de 1993.Ayuda