Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 37

  A los efectos de la antigüedad calificada, para el personal policial, que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial, las sanciones y
licencias médicas serán tenidas en cuenta, en el grado en que reviste el
funcionario en los últimos cinco años.
 Esta norma será aplicada a partir de la calificación de 1993. 

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