Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo podrá declarar objeto de estudio de impacto
ambiental y disponer su realización por los responsables a aquellas
industrias, obras o actividades, construcciones u obras existentes que
produzcan alteraciones o emisiones contaminantes al medio ambiente, con
la finalidad de aplicar en ellas las medidas paliativas de los efectos
nocivos que pudieran ocasionar.
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