MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 17
El Poder Ejecutivo podrá declarar objeto de estudio de impacto
ambiental y disponer su realización por los responsables a aquellas
industrias, obras o actividades, construcciones u obras existentes que
produzcan alteraciones o emisiones contaminantes al medio ambiente, con
la finalidad de aplicar en ellas las medidas paliativas de los efectos
nocivos que pudieran ocasionar.