MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 18
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento
ochenta días siguientes a su promulgación. Dicha reglamentación deberá
incluir especialmente los criterios a aplicar por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente relativos a la
procedencia de los estudios previos de evaluación de impacto ambiental y
los elementos básicos que necesariamente deberán contener los mismos, su
forma de presentación, la tramitación y los plazos correspondientes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de
enero de 1994. LUIS A. HEBER, Presidente, HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Montevideo, 19 de enero de 1994
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.