MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
Sin perjuicio de los demás cometidos y facultades que le asigna la
presente ley u otras normas legales, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevará un registro de los
estudios de evaluación de impacto ambiental referidos a todas las
actividades, construcciones u obras descriptos en el artículo siguiente,
así como aquellos otros no mencionados específicamente y que, a juicio
del citado Ministerio, puedan ser susceptibles de provocar un impacto
ambiental de entidad.