Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

   La solicitud de autorización respectiva deberá ser realizada por el
titular del proyecto a ejecutar, quien será responsable de dar
cumplimiento a las exigencias dispuestas por la presente ley. Deberá
adjuntar los estudios completos del proyecto, junto con los elementos que
estime convenientes para su mejor análisis.
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