Ley 16.592
Interprétanse disposiciones de la ley 16.095, en el sentido que el inmueble que habitan los discapacitados severos sea de su propiedad independientemente que hayan constituido o no como bien de familia.
(2401*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Interprétanse los artículos 1°, 5° literal e) y 19 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, en el sentido que el inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas (físicas, sensoriales y mentales) a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier
otro organismo del Estado. De igual forma, interprétanse las citadas
normas en el sentido que tampoco afectarán ese derecho los ingresos del
núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por empleo público
o privado.
Lo dispuesto por el artículo precedente se reglamentará, en lo
pertinente, en el término de treinta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - JUAN HARAN URIOSTE Secretario
Ministerio de Salud Pública
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 13 de octubre de 1994
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL
ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.