Fecha de Publicación: 25/10/1994
Página: 259-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 16.592

Interprétanse disposiciones de la ley 16.095, en el sentido que el inmueble que habitan los discapacitados severos sea de su propiedad independientemente que hayan constituido o no como bien de familia.
(2401*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                           DECRETAN:

Artículo 1

Interprétanse los artículos 1°, 5° literal e) y 19 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, en el sentido que el inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas (físicas, sensoriales y mentales) a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier
otro organismo del Estado. De igual forma, interprétanse las citadas
normas en el sentido que tampoco afectarán ese derecho los ingresos del
núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por empleo público
o privado. 

Artículo 2

Lo dispuesto por el artículo precedente se reglamentará, en lo
pertinente, en el término de treinta días.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - JUAN HARAN URIOSTE Secretario

Ministerio de Salud Pública
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Educación y Cultura
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria, Energía y Minería
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio             
            Ambiente 

                                  Montevideo, 13 de octubre de 1994

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL
ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.
Ayuda