Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   Las emisoras estatales de radio y televisión deberán incluir en su
programación musical, como mínimo un 30% (treinta por ciento) de música
nacional.
   Los cuerpos musicales estatales deberán incluir en su programación,
como mínimo, un 30% (treinta por ciento) de música nacional.
Ayuda