Ley 16.696
Dispónese la publicación de la Carta Orgánica del Banco Central del
Uruguay.
(791*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
CARTA ORGANICA
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES, DOMICILIO, REPRESENTACION
Artículo 1
(Naturaleza jurídica). El Banco Central del Uruguay, creado por el
artículo 196 de la Constitución de la República, es un servicio del
dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de Ente Autónomo
y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera en los
términos de la Constitución y de la presente Ley Orgánica, sus
complementarias y modificativas.
Cada vez que en la presente ley se use la expresión "Banco" se
entenderá que se alude al ente público mencionado en este artículo.