Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 10

(Utilidades). Después de completadas las transferencias a reservas
previstas en el artículo precedente, el resto de las utilidades netas
del ejercicio se acreditará a la cuenta Tesoro Nacional del Poder
Ejecutivo, pudiendo compensar débitos impagos de este último con el
Banco.
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