Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 12

(Directorio). El gobiero y dirección del Banco estarán a cargo de un
Directorio, que será responsable por la política y de la administación
general del Banco.
   Corresponde al Directorio:
   A) Ejercer las atribuciones y hacer cumplir las funciones que la ley
encomienda al Banco.
   B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme
con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
   C) Proyectar el Estatuto del funcionario de acuerdo al artículo 63 de
la Constitución de la República.
   D) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir al personal,
respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las
contrataciones que fueran necesarias.
   E) Aprobar reglamentos, resoluciones y órdenes, a fin de hacer
efectivas las disposiciones de la presente ley y hacer posible el
funcionamiento normal y regular del Banco.
   F) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros y pudiendo
avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
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