Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 15

(Presidente del Directorio). El Presidente será el encargado de
ejecutar y dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio, debiendo
responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones.
   Son cometidos y atribuciones del mismo, entre otros:
   A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
todos los asuntos que puedan interesar a la institución.
   B) Actuar, contratar y firmar instrumentos y documentos en
representación del Banco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º,
con sujeción a las resoluciones del Directorio.
   C) Adoptar las resoluciones administrativas y aprobar las órdenes
requeridas por el buen funcionamiento y el orden interno del Banco.
   D) Realizar los demás actos y gestiones necesarios para asegurar la
marcha del Banco y la continuidad de su gestión.
   E) Firmar y hacer publicar dentro de los siguientes ciento veinte
días corridos y previa aprobación del Directorio, el balance anual,
conforme al artículo 191 de la Constitución de la República.
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