(Incompatibilidades). Los miembros del Directorio dedicarán toda su
actividad profesional al servicio del Banco y, mientras ocupen el cargo,
no podrán participar en ninguna actividad comercial, industrial,
agropecuaria o financiera, ni ejercer otra profesión o empleo, ya sean
remunerados o no, pero podrán:
a) Formar parte de comisiones nombradas por el Poder Ejecutivo;
b) Ser nombrados gobernadores, directores o miembros de cualquier
órgano de un organismo financiero internacional creado en virtud de
acuerdo o convenio al que la República se haya adherido o al que haya
dado su apoyo o aprobación;
c) Dedicarse, a tiempo parcial, a la enseñanza en instituciones
docentes.