Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 17

(Incompatibilidades). Los miembros del Directorio dedicarán toda su
actividad profesional al servicio del Banco y, mientras ocupen el cargo,
no podrán participar en ninguna actividad comercial, industrial,
agropecuaria o financiera, ni ejercer otra profesión o empleo, ya sean
remunerados o no, pero podrán:
   a) Formar parte de comisiones nombradas por el Poder Ejecutivo;
   b) Ser nombrados gobernadores, directores o miembros de cualquier
órgano de un organismo financiero internacional creado en virtud de
acuerdo o convenio al que la República se haya adherido o al que haya
dado su apoyo o aprobación;
   c) Dedicarse, a tiempo parcial, a la enseñanza en instituciones
docentes.
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