Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 2

(Persona jurídica, domicilio, sucursales). El Banco es persona
jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones y tendrá su
domicilio legal y principal asiento en la ciudad de Montevideo. Podrá
establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país, designar
representantes y Bancos corresponsales en la República y en el exterior
y actuar como representante o Banco corresponsal de entidades
extranjeras o internacionales.
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