(Declaración de intereses). Los miembros del Directorio declararán
ante el mismo -sin reserva alguna- todos los intereses de carácter
privado que puedan tener en asuntos que deban ser tratados o resueltos
por el Directorio y se abstendrán de intervenir o votar en los acuerdos
y resoluciones del Directorio que se relacionen con dichos intereses. No
obstante, si se han declarado ante el Directorio, dichos intereses no
inhiben al interesado a efectos de la constitución del quórum.
La declaración a que refiere el inciso precedente se efectuará en
oportunidad de iniciarse la reunión de Directorio en que sean
considerados o resueltos dichos asuntos.