Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 22

(Secreto y reserva). El Banco estará obligado a guardar secreto, en
los términos establecidos en el artículo 25 del decreto ley Nº 15.322,
de 17 de setiembre de 1982, cuando ejerza actividad financiera. En todos
los demás casos los miembros del Directorio deberán ajustar la
divulgación de sus informaciones y opiniones a las reservas propias de
la materia objeto de competencia del Banco, sin perjuicio de su
inherente transparencia pública propia de la responsabilidad que les
compete.
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