(Obligación de secreto). Los funcionarios del Banco tienen el deber
de guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre cada
uno de los asuntos bancarios que lleguen a su conocimiento en el
ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, bajo la más
severa responsabilidad administrativa, civil y penal, si fuere del caso
(artículo 25 "in fine" del decreto ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982, y artículo 163 del Código Penal).