(Auditoría interna). El Directorio nombrará un auditor interno, que
dependerá de dicho órgano y se hará cargo de:
A) Vigilar el funcionamiento del Banco y el cumplimiento de las leyes
y reglamentos aplicables.
B) Examinar los estados contable periódicos remitidos por el
Directorio.
C) Hacer recomendaciones sobre el presupuesto, el balance y las
cuentas anuales y certificarlos.
D) Efectuar arqueos y examinar los libros, las bóvedas y las cajas
fuertes del Banco regularmente y cada vez que lo estime necesario, con
arreglo a las medidas de seguridad pertinentes.
E) Señalar a la atención del Directorio todos los asuntos que, a su
juicio, deban ser considerados y hacer recomendaciones sobre cualquier
asunto que el Directorio le remita.
CAPITULO V
POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS