Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 24

(Auditoría interna). El Directorio nombrará un auditor interno, que
dependerá de dicho órgano y se hará cargo de:
   A) Vigilar el funcionamiento del Banco y el cumplimiento de las leyes
y reglamentos aplicables.
   B) Examinar los estados contable periódicos remitidos por el
Directorio.
   C) Hacer recomendaciones sobre el presupuesto, el balance y las
cuentas anuales y certificarlos.
   D) Efectuar arqueos y examinar los libros, las bóvedas y las cajas
fuertes del Banco regularmente y cada vez que lo estime necesario, con
arreglo a las medidas de seguridad pertinentes.
   E) Señalar a la atención del Directorio todos los asuntos que, a su
juicio, deban ser considerados y hacer recomendaciones sobre cualquier
asunto que el Directorio le remita.

CAPITULO V
POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS
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