(Curso legal y poder cancelatorio). Los billetes emitidos y las
monedas acuñadas por el Banco tendrán curso legal en todo el territorio
nacional.
El poder cancelatorio de esos billetes para toda clase de
obligaciones en moneda nacional no tendrá límite alguno. El Banco
determinará el monto hasta el cual tendrán pleno poder cancelatorio las
monedas que acuñe.