Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 29

(Servicios bancarios por cuenta y orden). El Banco, tanto en nombre
propio como por cuenta y orden del Poder Ejecutivo, podrá celebrar
convenios de pagos y compensación o cualquier otro tipo de contrato con
fines similares o relacionados con instituciones públicas y privadas,
que proporcionen esos servicios.
Ayuda