Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 39

(Cometidos y atribuciones de la Superintendencia). Corresponderá a la
Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera:
   A) Dictar normas genéricas de prudencia, así como instrucciones
particulares, tendientes a preservar y mantener la estabilidad y
solvencia de las empresas de intermediación financiera.
   B) Habilitar la instalación de empresas de intermediación financiera,
una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo.
   C) Autorizar la apertura de dependencias de empresas de
intermediación financiera ya instaladas.
   D) Emitir opinión sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda
otra transformación de empresas de intermediación financiera.
   E) Autorizar la transferencia de acciones de las empresas de
intermediación financiera organizadas como sociedades anónimas.
   F) Aprobar los planes de recomposición patrimonial o adecuación que
presenten las empresas de intermediación financiera.
   G) Requerir a los intermediarios financieros que le brinden
información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria,
así como la exhibición de registros y documentos.
   H) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse
las empresas de intermediación financiera.
   I) Reglamentar la publicación periódica de los estados contables y
otras informaciones de las instituciones de intermediación financiera.
   J) Realizar el seguimiento de cada integrante del sistema de
intermediación financiera, a efectos de verificar su situación
económico-financiera y el cumplimiento de las normas vigentes.
   K) Aplicar observaciones, apercibimientos y multas, hasta el 10%
(diez por ciento) de la respectiva responsabilidad patrimonial básica, a
las empresas de intermediación financiera privadas que infrinjan las
leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o
particulares, dictadas por el Directorio o por la Superintendencia.
   L) Proponer al Directorio la aplicación, a los mencionados
infractores, de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas,
tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación
de la habilitación para funcionar. Asimismo, podrá recomendar al
Directorio que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la
autorización para funcionar por razones de legalidad o de interés
público.
   M) Resolver la instrucción de sumarios conducentes a comprobar la
responsabilidad de las personas que puedan ser pasibles de las multas o
inhabilitaciones previstas en el artículo 23 del decreto ley Nº 15.322,
de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas en la
Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.
   N) Establecer la organización funcional de la Superintendencia y
tener iniciativa ante el Directorio para la designación de su personal,
previamente seleccionado, así como disponer su destino y promoción,
conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del funcionario.
   Las atribuciones establecidas en los literales A) y F) serán
ejercidas por delegación del Directorio.
   El Directorio, además, podrá delegar en la Superintendencia otros
cometidos y atribuciones del Banco en relación con la supervisión y
fiscalización de las empresas referidas en el artículo 38.
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