Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 40

(Control de las casas de cambio). La supervisión y la fiscalización
de las casas de cambio se ejercerán a través de la Superintendencia de
Instituciones de Intermediación Financiera.

CAPITULO VIII
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
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