(Supervisión de las empresas y mutuas de seguros). Respecto a las
empresas y mutuas de seguros públicas y privadas, será de aplicación lo
dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 39 de la presente ley, con
relación a las atribuciones normativas y reglamentarias de esta
Superintendencia.
Serán de aplicación los incisos segundo y tercero del artículo 38 de
la presente ley.
CAPITULO IX
RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO