Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 41

(Supervisión de las empresas y mutuas de seguros). Respecto a las
empresas y mutuas de seguros públicas y privadas, será de aplicación lo
dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 39 de la presente ley, con
relación a las atribuciones normativas y reglamentarias de esta
Superintendencia.
   Serán de aplicación los incisos segundo y tercero del artículo 38 de
la presente ley.

CAPITULO IX
RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO
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