(Informe sobre estabilidad de la moneda). Toda vez que se presenten
circunstancias que afecten de modo excepcional y significativamente a la
estabilidad interna o externa de la moneda nacional, el Banco presentará
-con la mayor antelación y urgencia posible- un informe al Poder
Ejecutivo que deberá referirse a:
A) Los factores que han dado lugar a la referida situación.
B) El impacto que han tenido o que podrían tener tales hechos en
diversas variables económicas.
C) Las medidas que se hayan tomado o que deberían tomarse para
remediar la situación.
Mientras el Banco considere que la situación no ha sido superada
seguirá elevando nuevos informes y recomendaciones al Poder Ejecutivo a
intervalos no mayores a tres meses. Tales informes, de acuerdo a lo que
disponga el Directorio, podrán combinarse y coordinarse con los
requeridos por el artículo 31.