(Consultoría sobre créditos externos). El Poder Ejecutivo, los Entes
Autónomos y los Servicios Descentralizados, así como los Gobiernos
Departamentales, toda vez que contemplen la realización de operaciones
de crédito externo de mediano y largo plazo, deberán informarlo
detalladamente al Banco, antes de otorgar ningún contrato. En caso que,
a juicio del Directorio del Banco, esas operaciones, individual o
conjuntamente, puedan revestir magnitudes o condiciones inapropiadas en
relación con la situación económica imperante, el Banco deberá
informarlo al Poder Ejecutivo.