(Compras de valores públicos). El Banco podrá comprar y vender, por
cuenta propia, valores de emisión pública.
La tenencia de dichos valores por parte del Banco no podrá superar el
equivalente al 10% (diez por ciento) de los egresos del Presupuesto
Nacional, efectivamente realizados en el ejercicio anual anterior. A los
efectos de este cálculo no se incluirán los egresos correspondientes al
servicio de la Deuda Pública (Inciso 30 - Amortización de la Deuda
Pública).