Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 50

(Administración de la deuda pública y préstamos). El Banco se
encargará, en los términos y condiciones que acuerde con el Poder
Ejecutivo, de la emisión y gestión de los valores públicos con garantía
del Estado y, en este sentido, podrá negociar directamente con el
público.
   El Banco desempeñará los cometidos de administración de los servicios
de la Deuda Pública interna y externa, Letras de Tesorería y Bonos del
Tesoro y préstamos internacionales.

CAPITULO X
CUENTAS Y ESTADOS CONTABLES
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