Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 55

(Emisión de valores, comisiones e interees). El Banco también estará
facultado para:
   A) Emitir valores en nombre y por cuenta propios.
   B) Fijar y percibir comisiones por prestación de servicios.
   C) Cobrar intereses por los créditos que otorga.
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