(Autorización a casas de cambio). El Banco podrá otorgar y revocar la
autorización para funcionar de las casas de cambio, de acuerdo a razones
de legalidad, de oportunidad y de conveniencia y reglamentar su
funcionamiento, así como el régimen de control y sanciones al cual se
encontrarán sometidas, el que se cumplirá a través de la
Superintendencia de las Instituciones de Intermediación Financiera.