Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 56

(Autorización a casas de cambio). El Banco podrá otorgar y revocar la
autorización para funcionar de las casas de cambio, de acuerdo a razones
de legalidad, de oportunidad y de conveniencia y reglamentar su
funcionamiento, así como el régimen de control y sanciones al cual se
encontrarán sometidas, el que se cumplirá a través de la
Superintendencia de las Instituciones de Intermediación Financiera.
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