(Estado de situación patrimonial y capital). El Banco elaborará un
estado de situación patrimonial a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, visado por el Tribunal de Cuentas, a fin de determinar el
patrimonio neto de la entidad a esa fecha. En esa ocasión se fijará el
nuevo capital del Banco en pesos uruguayos.
CAPITULO XIII
DEROGACIONES Y MODIFICACIONES