Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 58

(Estado de situación patrimonial y capital). El Banco elaborará un
estado de situación patrimonial a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, visado por el Tribunal de Cuentas, a fin de determinar el
patrimonio neto de la entidad a esa fecha. En esa ocasión se fijará el
nuevo capital del Banco en pesos uruguayos.

CAPITULO XIII
DEROGACIONES Y MODIFICACIONES
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