Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 6

(Garantía del Estado). Todas las obligaciones del Banco gozarán de la
garantía del Estado.
   El Banco Central del Uruguay estará exento de toda clase de tributos
nacionales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social aun de
aquellas previstas en leyes especiales.

CAPITULO II
ATRIBUCIONES PRINCIPALES
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