(Derogaciones). Deróganse expresamente las siguientes disposiciones:
artículo 12 de la Ley Nº 13.243, de 20 de febrero de 1964; artículo 29
de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967; artículo 483 de la Ley
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, y en cuanto refiere al Poder
Ejecutivo se deroga el artículo 131 de la Ley Nº 13.241, de 31 de enero
de 1964, en la redacción dada por el artículo 255 de la Ley Nº 13.320,
de 28 de diciembre de 1964. HUGO BATALLA - Presidente - HORACIO D.
CATALURDA - Secretario - MARIO FARACHIO - Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 30 de marzo de 1995
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.