(Capital). El capital del Banco se fija en $ 450.000.000
(cuatrocientos cincuenta millones de pesos uruguayos).
La diferencia entre esta suma y el patrimonio neto de la Institución,
según su estado de situación patrimonial a la fecha de entrada en vigor
de la presente ley, será aportada por el Poder Ejecutivo. La
correspondiente transferencia, así como los mecanismos a través de los
cuales se realizará, deberán ser autorizados por ley.
Por decisión unánime del Directorio del Banco y previa autorización
del Poder Ejecutivo podrán incorporarse al capital las reservas a que
refiere el artículo siguiente.
El capital del Banco será aumentado anualmente a efectos de mantener
su valor por el Indice de Precios al Consumo.