(Reserva). Al cierre de cada ejercicio se asignará a reservas una
cantidad equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las utilidades
netas, hasta que el saldo de aquella cuenta ascienda al doble del
capital del Banco, a valores constantes medido por el Indice de los
Precios al Consumo. El Banco, previa autorización del Poder Ejecutivo,
podrá transferir a reservas un monto superior a ese porcentaje anual y
permitir que el saldo en dicha cuenta pueda ser superior al doble del
capital del Banco.